LEY Nº 3572

Aprobando régimen normativo para el transporte por cuenta propia.

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.-

Publicada en B.O. Nº 3601 del 15-12-23.-

Promulgada el 05-12-2023.-

Sancionada el 16-11-2023.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1°: Esta Ley tiene por objeto regular el transporte por Cuenta Propia. Se entiende el transporte realizado por personas humanas o jurídicas en vehículos de su propiedad, con el objeto de transportar a título gratuito a personas que guarden relación de dependencia laboral, relación educativa, religiosa, deportiva o cualquier otro vínculo directo o indirecto que relacione a los transportados con la actividad del titular del dominio de la unidad vehicular y sin que se materialice un contrato de transporte.

Artículo 2°: Créase el Registro de personas humanas y/o jurídicas que realicen transporte de personas por cuenta propia, el que quedará comprendido por las siguientes categorías:

 

Artículo 3°: a) ENTES PÚBLICOS ESTATALES E INSTITUTOS PRIVADOS DE ENSEÑANZA: Universidades Nacionales y Privadas, Escuelas Públicas y Privadas y Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales y cualquier otra persona jurídica pública estatal, que con vehículos de transporte masivo, de propiedad de la misma, deseen transportar a título gratuito a personas que guarden dependencia laboral o académica con el ente;

b) ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, PRODUCTIVOS O INDUSTRIALES: Personas humanas o jurídicas dedicadas a

cualquier actividad comercial o industrial, que con vehículos de transporte masivo, de su propiedad, trasladen a su personal bajo relación de dependencia; y

c) ASOCIACIONES, FUNDACIONES U OTRAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO: Personas jurídicas que afecten vehículos propios de transporte masivo, a los fines de trasladar personas que guarden algún tipo de relación directa o indirecta con la entidad, en lo que respecta al objeto propio de la misma, el cual en ningún caso puede estar vinculado a la actividad del transporte.

 

Las personas humanas o jurídicas contempladas en las categorías del artículo 2 0 deberán adjuntar para la inscripción:

a) Nota dirigida al titular de la Autoridad de Aplicación solicitando la inscripción de la empresa;

b) Copia certificada del título de propiedad y tarjeta verde del o los vehículos a nombres de la empresa o del titular de la empresa, y constancia del cumplimiento de obligaciones emergentes del Impuesto a los Vehículos;

c) Fotos de frente y perfil del/los vehículos a habilitar;

d) Certificado de cobertura de seguros y de aptitud técnicomecánicas correspondientes;

e) Comprobante de pago de la Tasa Provincial de Fiscalización;

f) Constancia de inscripción en los organismos impositivos nacionales y provinciales;

g) Nómina, documentación y licencia habilitante para los conductores;

h) En las situaciones que lo requiera, informe del Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual.

Artículo 4°: La antigüedad de los vehículos se encuadrará en lo dispuesto en el artículo 59 inciso c) del Decreto Reglamentario N° 1160/95.-

Artículo 5°: Las infracciones y sanciones se encuadrarán en lo dispuesto en los artículo 68, 69 y 70 del Decreto Reglamentario N° 1160/95.-.

Artículo 6°: El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación presente Ley, quien ejercerá el poder de policía del transporte por cuenta propia, podrá solicitar colaboración de todas las reparticiones oficiales como el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario y dictará los actos pertinentes para su implementación.

Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. -

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ – Vicegobernador de La Pampa – Presidente de la Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dr. Juan Manuel MEANA, Secretario Legislativo, Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa. -

EXPEDIENTE N° 20783/23

SANTA ROSA, 5 de DIC 2023

 

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese. -

 

DECRETO N° 5716/23

Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa – Ing. Julio Jorge ROJO, Ministro de Obras y Servicios Públicos

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 5 DIC 2023

Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MILQUINIENTOS SETENTA Y DOS (3572).- José Alejandro VANINI – Secretario General de la Gobernación